sábado, 24 de noviembre de 2012

Concesiones Pesqueras


1.- Concesión de pesca comercial para la captura y/o extracción de recursos pesqueros.
La resolución se emitirá condicionada siempre a la disponibilidad y conservación del recurso de que se trate, con base en la mejor información científica y técnica disponible y a la contenida en la Carta Nacional Pesquera
2.- Permiso de pesca comercial
La resolución se emitirá condicionada siempre a la disponibilidad y conservación del recurso de que se trate, con base en la información disponible y a la contenida en la Carta Nacional Pesquera.
Para el caso de especies de la flora y fauna acuática no contempladas dentro de la Carta Nacional Pesquera, los solicitantes de permisos se sujetarán a lineamientos establecidos para la pesca de fomento, en virtud de que no se podrá otorgar permiso de pesca comercial en primera instancia.
3.- Autorización para la sustitución de titulares de concesión o permiso.
La resolución se emitirá positiva cuando el permiso o concesión esté vigente; haya transcurrido por lo menos un año del ejercicio de los derechos derivados del titulo correspondiente. El sustituto cumpla con los requisitos de la Ley de Pesca y su Reglamento para el ejercicio de la actividad; se trasmita por cualquier título al sustituto los derechos los bienes destinados al cumplimiento del objeto de la concesión o permiso o éste cuente con los bienes necesarios para dicho fin.