Actividades de
SEPESCA:
Promueve buen uso y aprovechamiento de los recursos
naturales
Padrón de concesiones
pesqueras
Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables
CAPÍTULO IV - DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS:
ARTÍCULO 40. Requieren concesión las siguientes
actividades:
I.
La
pesca comercial; y
II.
La
acuacultura comercial.
ARTÍCULO 41. Requieren permiso las siguientes
actividades:
I.
Acuacultura
comercial;
II.
Acuacultura
de fomento;
III.
Acuacultura
didáctica;
IV.
Pesca
comercial;
V.
Pesca
de fomento;
VI.
Pesca
didáctica;
VII.
Pesca
deportivo-recreativa, excepto la que se realice desde tierra;
VIII.
Trabajos
pesqueros necesarios para fundamentar las solicitudes de concesión;
IX.
Pesca
por extranjeros cuando se declaren excedentes en la zona económica exclusiva;
X.
Pesca
en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera por embarcaciones de matrícula
y bandera mexicana, de conformidad con los Convenios Internacionales de los que
México sea parte;
XI.
La
instalación de artes de pesca fijas en aguas de jurisdicción federal;
XII.
La
recolección del medio natural de reproductores;
XIII.
La
introducción y la repoblación de especies vivas en cuerpos de agua de
jurisdicción federal;
XIV.
La
descarga en puertos extranjeros o el trasbordo de especies capturadas por
embarcaciones pesqueras de bandera mexicana, y
XV.
El
desembarque de productos pesqueros comerciales en cualquier presentación en
puertos mexicanos, por embarcaciones pesqueras extranjeras.
ARTÍCULO 42. La Secretaría podrá otorgar
concesiones o permisos para la pesca comercial a personas físicas o morales de
nacionalidad mexicana, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan
en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias.
La
Secretaría podrá otorgar concesiones o permisos a personas físicas o morales
para la acuacultura comercial, previo cumplimiento de los requisitos que se
establezcan en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias.
Las concesiones se otorgarán en función de la
evaluación de los resultados que arrojen los estudios técnicos y económicos,
así como de la cuantía y recuperación de la inversión.
Los permisos se otorgarán cuando por la
cuantía de la inversión no se requiera de estudios técnicos y económicos.
Trámites para concesiones Pesqueras.
1.- Concesión de pesca comercial para la
captura y/o extracción de recursos pesqueros.
La resolución se emitirá condicionada siempre
a la disponibilidad y conservación del recurso de que se trate, con base en la
mejor información científica y técnica disponible y a la contenida en la Carta
Nacional Pesquera
2.- Permiso de pesca comercial
La resolución se emitirá condicionada siempre
a la disponibilidad y conservación del recurso de que se trate, con base en la
información disponible y a la contenida en la Carta Nacional Pesquera. Para el
caso de especies de la flora y fauna acuática no contemplada dentro de la Carta
Nacional Pesquera, los solicitantes de permisos se sujetarán a lineamientos
establecidos para la pesca de fomento, en virtud de que no se podrá otorgar
permiso de pesca comercial en primera instancia.
3.- Autorización para la sustitución de
titulares de concesión o permiso.
La resolución se emitirá positiva cuando el
permiso o concesión esté vigente; haya transcurrido por lo menos un año del
ejercicio de los derechos derivados del titulo correspondiente. El sustituto
cumpla con los requisitos de la Ley de Pesca y su Reglamento para el ejercicio
de la actividad; se trasmita por cualquier título al sustituto los derechos los
bienes destinados al cumplimiento del objeto de la concesión o permiso o éste
cuente con los bienes necesarios para dicho fin.
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