domingo, 28 de octubre de 2012

SEPESCA



Actividades de SEPESCA:
Promueve buen uso y aprovechamiento de los recursos naturales
Padrón de concesiones pesqueras
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
CAPÍTULO IV - DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS:
ARTÍCULO 40. Requieren concesión las siguientes actividades:
I.                    La pesca comercial; y

II.                  La acuacultura comercial.

ARTÍCULO 41. Requieren permiso las siguientes actividades:

I.                    Acuacultura comercial;

II.                  Acuacultura de fomento;

III.                Acuacultura didáctica;

IV.                Pesca comercial;

V.                  Pesca de fomento;

VI.                Pesca didáctica;

VII.              Pesca deportivo-recreativa, excepto la que se realice desde tierra;

VIII.            Trabajos pesqueros necesarios para fundamentar las solicitudes de concesión;

IX.                Pesca por extranjeros cuando se declaren excedentes en la zona económica exclusiva;

X.                  Pesca en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera por embarcaciones de matrícula y bandera mexicana, de conformidad con los Convenios Internacionales de los que México sea parte;

XI.                La instalación de artes de pesca fijas en aguas de jurisdicción federal;

XII.              La recolección del medio natural de reproductores;

XIII.            La introducción y la repoblación de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal;

XIV.            La descarga en puertos extranjeros o el trasbordo de especies capturadas por embarcaciones pesqueras de bandera mexicana, y

XV.              El desembarque de productos pesqueros comerciales en cualquier presentación en puertos mexicanos, por embarcaciones pesqueras extranjeras.
ARTÍCULO 42. La Secretaría podrá otorgar concesiones o permisos para la pesca comercial a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias.
 La Secretaría podrá otorgar concesiones o permisos a personas físicas o morales para la acuacultura comercial, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias.
Las concesiones se otorgarán en función de la evaluación de los resultados que arrojen los estudios técnicos y económicos, así como de la cuantía y recuperación de la inversión.
Los permisos se otorgarán cuando por la cuantía de la inversión no se requiera de estudios técnicos y económicos.
Trámites para concesiones Pesqueras.
1.- Concesión de pesca comercial para la captura y/o extracción de recursos pesqueros.
La resolución se emitirá condicionada siempre a la disponibilidad y conservación del recurso de que se trate, con base en la mejor información científica y técnica disponible y a la contenida en la Carta Nacional Pesquera
2.- Permiso de pesca comercial
La resolución se emitirá condicionada siempre a la disponibilidad y conservación del recurso de que se trate, con base en la información disponible y a la contenida en la Carta Nacional Pesquera. Para el caso de especies de la flora y fauna acuática no contemplada dentro de la Carta Nacional Pesquera, los solicitantes de permisos se sujetarán a lineamientos establecidos para la pesca de fomento, en virtud de que no se podrá otorgar permiso de pesca comercial en primera instancia.
3.- Autorización para la sustitución de titulares de concesión o permiso.
La resolución se emitirá positiva cuando el permiso o concesión esté vigente; haya transcurrido por lo menos un año del ejercicio de los derechos derivados del titulo correspondiente. El sustituto cumpla con los requisitos de la Ley de Pesca y su Reglamento para el ejercicio de la actividad; se trasmita por cualquier título al sustituto los derechos los bienes destinados al cumplimiento del objeto de la concesión o permiso o éste cuente con los bienes necesarios para dicho fin.

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